Te presentamos esta guía práctica y actualizada sobre las evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia.
La Resolución 1843 de 2025 reguló integralmente las evaluaciones médicas ocupacionales y la historia clínica ocupacional, derogando la Resolución 2346 de 2007. En este blog integramos la normativa dictada por el Ministerio del Trabajo, la operatividad clínica y la experiencia práctica de CIMA Ocupacional para que tu SG-SST quede alineado y operativo en materia de evaluaciones médicas ocupacionales con los estándares de 2026.
Importancia de las evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia
Las evaluaciones médicas ocupacionales son herramientas de salud pública y gestión empresarial. Son mucho más que un trámite administrativo, generando los siguientes beneficios:
- Permiten identificar riesgos.
- Guiar medidas preventivas.
- Ajustar condiciones laborales según las necesidades clínicas reales de los trabajadores.
Implementadas correctamente, mejoran la seguridad, reducen impactos en la operación y fortalecen la cultura de prevención dentro del SG-SST.

Cambios clave introducidos por la Resolución 1843 de 2025 que impactan las evaluaciones médicas ocupacionales
Luego de evidenciar la importancia de las evaluaciones médicas y cómo permiten a las organizaciones mejorar sus estándares de seguridad, organizamos las modificaciones más relevantes de la Resolución 1843 de 2025, trayendo claridad en cuanto a obligaciones y prácticas.
Cambios más relevantes de la 1843 de 2025 para las evaluaciones médicas
- Precisa tipos de evaluaciones y amplía definiciones operativas (incluye seguimiento y control con mayor detalle).
- Fija obligaciones temporales para implementación (plazos y responsabilidades).
- Establece reglas claras sobre confidencialidad y conservación de la HCO.
- Autoriza la telemedicina para determinadas modalidades, con requisitos de habilitación.
- Prohíbe exigir pruebas de embarazo o VIH como requisito general, salvo excepciones justificadas y con consentimiento informado.
- Las pruebas de drogas y alcohol solo la pueden realizar los profesionales de la salud con licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Además de estas consideración estos ajustes claves, es importante también conocer las fechas topes para su aplicación:
- Transición: hasta el 6 de noviembre de 2025 (plazo para adaptar protocolos).
- Exigibilidad: a partir del 7 de noviembre de 2025 la norma entra en vigor.
Cima Ocupacional recomienda planear la adaptación en fases: revisión del perfil ocupacional y actualización de protocolos de vigilancia de la salud.
Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales
Con los cambios que trajo la Resolución 1843, así las evaluaciones ocupacionales :
- Pre-ingreso: valoración preventiva basada en funciones y riesgos.
- Periódicas: revisiones de vigilancia de la salud programadas según riesgo laboral.
- Egreso: registro del estado de salud al terminar la relación laboral.
- Post-incapacidad: evaluación de naturaleza médica tras una incapacidad prolongada.
- Retorno laboral: se realiza cuando el trabajador ha estado ausente por causas no médicas.
- Seguimiento/Control: monitoreo de condiciones de salud y seguimiento de recomendaciones o restricciones médicas.
Cada tipo tiene su propósito clínico y administrativo; aquí detallamos las evaluaciones para que conozcas mejor las adaptaciones que ya se encuentran en vigencia.

Evaluación de pre-ingreso: objetivo y requisitos
El objetivo es identificar condiciones previas relevantes para la seguridad del trabajador y del equipo de trabajo, y determinar si se requieren adaptaciones razonables o medidas preventivas. CIMA Ocupacional realiza la evaluación de pre-ingreso con base en el profesiograma del cargo.
En esta fase se evita el uso innecesario de pruebas sensibles y se respeta la no discriminación.
Nota terminológica: evitamos el uso frecuente del término “apto” fuera de contextos donde la normativa y la práctica clínica lo exijan (por ejemplo, trabajos de alto riesgo que requieren calificaciones y restricciones médicas específicas). CIMA prefiere describir “condiciones para desempeñar funciones” y detallar restricciones o recomendaciones cuando proceda.
Evaluaciones periódicas: frecuencia según nivel de riesgo
Importante ajuste operativo solicitado: no todos los trabajadores requieren exámenes anuales. En Cima Ocupacional recomendamos aplicar la periodicidad de acuerdo con el nivel de riesgo y funciones:
- Trabajos de alto riesgo (tipo 3/alto): exámenes anuales.
- Riesgo tipo 1 o 2 (bajo/moderado): periodicidad hasta cada 3 años, según evaluación del SG-SST y profesiograma.
- Casos específicos: si hay exposición a agentes físicos, químicos o biológicos o cambios en las funciones, se programan exámenes con mayor frecuencia aunque no sean anuales.
La periodicidad se define caso a caso y debe quedar registrada en el programa de vigilancia de la salud. Esta aproximación reduce sobreexámenes y focaliza recursos allí donde más impacto preventivo tiene.
Evaluación de egreso: cierre responsable de la relación laboral
La evaluación de egreso documenta el estado de salud al término del contrato. Para CIMA Ocupacional, este examen es evidencia técnica que protege al trabajador y al empleador ante reclamaciones futuras relacionadas con condiciones que puedan haberse originado o agravado durante la relación laboral.
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Evaluación post-incapacidad: naturaleza médica y procedimiento
A diferencia del retorno laboral, la post-incapacidad es una evaluación de naturaleza médica. Esta se realiza cuando el trabajador ha estado ausente por motivo de salud por un periodo prolongado (igual o mayor a 30 días por enfermedad general, accidente común, accidente de trabajo o enfermedad laboral). La evaluación médica aplicada en estos casos, incluye:
- Valorar secuelas, capacidades funcionales y limitaciones.
- Proponer un plan clínico-laboral (adaptaciones, rehabilitación, restricciones temporales).
- Implica historial médico y pruebas según la condición clínica.
Es importante aclarar: la post-incapacidad no es una “novedad” introducida por la 1843; ya existía en normativa y en la práctica clínica (MINSALUD y guías técnicas definen su propósito).
Retorno laboral: causas no médicas y proceso administrativo
Es la evaluación que procede cuando la relación laboral fue interrumpida por causas no médicas en un periodo mayor o igual a 90 días calendario, por ejemplo:
- Licencias no remuneradas.
- Suspensión temporal de contratos o de controles administrativos.
- Pausas de la relación laboral por motivos distintos a la incapacidad médica.
En estos casos, el objetivo del retorno es verificar condiciones operativas, reincorporación administrativa y comprobar que no existan cambios en tareas o riesgos que requieran ajuste. Cuando el retorno se produce tras causas médicas, corresponde la evaluación post-incapacidad, que sí es médica.
Nota: El retorno laboral no siempre es por indicación médica.
Seguimiento o control: monitoreo de recomendaciones médicas
La modalidad de seguimiento/control es la vía para verificar cumplimiento de recomendaciones (restricciones, adaptaciones, terapias) y para dar continuidad a planes clínico-laborales. Las empresas deben establecer planes de seguimiento con responsables, tiempos y evidencia documental para cumplir los plazos normativos y mejorar la salud a mediano plazo.

Ideas finales sobre las evaluaciones médicas ocupacionales
Las evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia son una pieza estratégica del SG-SST. CIMA Ocupacional brinda acompañamiento técnico-clínico, implementación de telemedicina y apoyo en la adaptación de procesos para que tu empresa cumpla la Resolución 1843 de 2025 de forma eficiente y humana.
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Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuándo entra en vigencia la Resolución 1843 de 2025?
La Resolución 1843 es exigible desde el 7 de noviembre de 2025, con un periodo de transición hasta el 6 de noviembre de 2025. CIMA ha asesorado a múltiples empresas en la implementación de estos plazos.
¿Qué evaluaciones médicas son obligatorias en Colombia?
Pre-ingreso, periódicas (según riesgo), egreso, post-incapacidad, retorno (causas no médicas) y seguimiento/control; la periodicidad se define por el profesiograma y niveles de riesgo.
¿Puede el empleador acceder a la historia clínica ocupacional (HCO)?
No. El empleador solo recibe el concepto médico y las recomendaciones; el acceso a la HCO es limitado al personal de salud y bajo supuestos legales o autorización del trabajador. CIMA custodia y protege la HCO conforme a la normativa vigente.
¿Cuál es la diferencia entre retorno laboral y post-incapacidad?
El retorno laboral aplica cuando la relación se reanuda por causas no médicas (licencias no remuneradas, suspensiones, pausas). La post-incapacidad es una evaluación médica post-ausencia por enfermedad o accidente y determina rehabilitación, restricciones y plan clínico-laboral. CIMA aplica protocolos diferenciados para cada caso.
¿Se pueden exigir pruebas de embarazo o VIH para el ingreso laboral?
No. La 1843 prohíbe exigir estas pruebas como requisito general. Solo proceden en casos excepcionales con justificación técnica en el SG-SST y con consentimiento informado.
¿CIMA Ocupacional ofrece telemedicina para evaluaciones ocupacionales?
Sí. CIMA presta servicios de telemedicina con protocolos de seguridad, trazabilidad y calidad. Contacta al equipo comercial: 57 3147390993
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Fuentes clave consultadas y referencias
- Resolución 1843 de 2025 — Ministerio del Trabajo
- Resolución 2346 de 2007 — Ministerio del Trabajo
- Guía para la realización de las evaluaciones médicas — MINSALUD
- Reportes sectoriales sobre ausentismo de la ANDI